Ponencia autogobierno
PONENCIA SOBRE EL ESTUDIO, VALORACIÓN Y PROPUESTAS EN MATERIA DE AUTOGOBIERNO EN NAVARRA
Hoy la comunidad Foral de Navarra tiene un sistema de competencias, plasmación y reconocimiento actual de los derechos históricos, que admite ampliación dentro del espacio de la “unidad constitucional”. Navarra se sitúa dentro de las comunidades con mayor capacidad de autogobierno en un claro progreso sobre situaciones históricas precedentes. Las instituciones de autogobierno no son fines sino medios para que la sociedad democrática establezca su organización, gobierno, atención a sus necesidades y participación en la gestión de los intereses comunes. Para cumplir su propia naturaleza y el mandato constitucional, deben ser plenamente democráticos en su organización y funcionamiento, sin servir a otros intereses que no sean los de la comunidad que las instituye y constituye.
En el espacio establecido por la Constitución española de 1978 se ha potenciado el autogobierno de Navarra desde el reconocimiento de sus derechos históricos, sin embargo, para CONVERGENCIA-CDN el modelo del Amejoramiento LORAFNA (L.O. 13/1982, de 10 de agosto) no cierra el proceso del desarrollo del autogobierno, sino que aspira a incrementarlo hasta el límite de la unidad constitucional, por cuanto los derechos históricos del pueblo navarro inherentes a su identidad y autogobierno son superiores a los que dicha Ley reconoce, de modo que pueden incrementarse por los medios previstos en la Constitución y el propio Amejoramiento.
La Constitución y la LORAFNA han hecho posible la institucionalización democrática de Navarra y el progreso de su capacidad de autogobierno, a cuyo amparo se ha producido un importante progreso y evolución social. Todo ello ha demostrado que el gobierno directo es mejor para los pueblos de España en general y para el navarro en particular. El marco institucional es el espacio de encuentro en las aspiraciones comunes de autogobierno del pueblo navarro, entendiéndolo como un espacio de libertad y convivencia que ha de ir adaptándose a los cambios de la sociedad navarra. Por tanto, desde la Comunidad Foral no se quiere “romper el Estado” ni poner en riesgo la unidad constitucional. Se quiere apostar por un proceso de avance en nuestra capacidad de autogobierno siendo conscientes de que ello redundará en beneficio del pueblo navarro, en solidaridad con el resto de los pueblos de España.
El Amejoramiento que ha permitido alcanzar grandes cotas de progreso y bienestar, debe ser objeto de un proceso de actualización y adaptación a la realidad actual, a fin de conseguir mayor autogobierno y un sistema de democracia parlamentaria totalmente integrado en el modelo constitucional, de modo que el Parlamento como institución representativa del pueblo navarro sea la máxima institución de la Comunidad y pueda cumplir sus funciones de investidura y control de la acción de gobierno. A tal fin debe establecerse que pueda ser el Parlamento quien inicie el procedimiento de modificación de la LORAFNA.
Han transcurrido más de veinte años desde la entrada en vigor del Amejoramiento, se han producido importantes cambios en el modelo autonómico, y las comunidades históricas reclaman un mayor autogobierno. La Comunidad Foral de Navarra no puede ir a remolque de los acontecimientos desde una actitud de conformismo con las políticas que sobre las Comunidades se quieran establecer por el Gobierno de España. Por el contrario, su trayectoria histórica la legitima para tomar iniciativas a favor de incrementar su autogobierno. CONVERGENCIA-CDN considera necesario que Navarra perfile un nuevo espacio político para su negociación con el Estado, en el que se reconozcan sus derechos históricos, sus elementos de diversidad y la máxima expresión de su autogobierno. Todo ello desde el reconocimiento de que actualmente es sólo el Gobierno de Navarra el que está legitimado y tiene la competencia para iniciar un proceso de actualización de la LORAFNA, sobre la que se ha de pronunciar en todo caso el Parlamento de Navarra. Todo ello desde la lealtad que han guiado y deben guiar las relaciones entre el Estado y la Comunidad Foral. Ello se puede llevar a cabo por las siguientes vías, que no se excluyen entre sí:
A) La definición de un nuevo marco con la reforma del Amejoramiento a fin de delimitar el nuevo alcance y contenido del derecho de autogobierno que suponen los derechos históricos, reforzando y ampliando el poder político de la Comunidad Foral, por medio de un nuevo pacto con el Estado, con el siguiente alcance mínimo en este momento y sin que signifique renuncia al pleno ejercicio de las competencias derivadas de los derechos históricos:
1. Reconocer que el derecho al autogobierno del pueblo navarro se concreta en sus instituciones y en el acuerdo con el Estado como marco estatal de la organización política en que aquel se integra como nacionalidad histórica titular de derechos históricos y plena identidad política e institucional.
2. Reconocer al pueblo navarro como sujeto directo de la constitución de la Comunidad Foral, titular de los derechos históricos y del poder de disposición sobre sus instituciones, estableciendo la plenitud del principio democrático en todo el modelo institucional.
3. Organizar las instituciones y la actividad política de la Comunidad Foral conforme a los principios del Estado social y democrático de Derecho, en el que se reconocerán los derechos de libertad, igualdad, solidaridad y las prestaciones que hagan efectiva la igualdad de oportunidades propias del Estado de bienestar.
4. Plena adecuación del régimen de funcionamiento institucional al modelo constitucional de democracia parlamentaria en cuanto a su reforma, incluida su aprobación por referéndum.
5. Reconocimiento del Parlamento como institución máxima de la Comunidad que representa al pueblo navarro y a su soberanía, dotado de total autonomía organizativa, normativa y financiera.
6. Atribuir al Parlamento capacidad para poder someter a consulta ciudadana las decisiones políticas que considere de transcendencia, que serán convocadas por el Presidente del Gobierno.
7. Establecimiento y garantía de la plena y exclusiva competencia del Parlamento de Navarra en los procesos internos de institucionalización y normación de las instituciones propias de la Comunidad por medio de Ley Foral, así como para iniciar el proceso de reforma del Amejoramiento y para poder negociarlo con el Estado, juntamente con el Gobierno de Navarro.
8. Establecer el deber de comparecer ante el Parlamento y sus órganos de cualquier persona o autoridad que ejerzan sus funciones en la Comunidad Foral.
9. Limitar la permanencia en el cargo de Presidente de la Comunidad a dos mandatos consecutivos.
10. Reconocer al Presidente el carácter de máxima autoridad gubernativa en los estados de alarma, excepción y sitio, así como en materia de protección civil cuando se produzcan situaciones de emergencia que afecten al territorio de la Comunidad.
11. Prever la posibilidad de que el Gobierno de Navarra dicte Decretos-Leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad, que no podrán regular las materias de contenido foral básico, y deberán ser convalidados por el Parlamento en los treinta días siguientes a su promulgación.
12. Reconocer la capacidad de la Comunidad Foral para la aplicación, ejecución y gestión del derecho y de las políticas comunitarias, así como para la transposición de las normas comunitarias que afecten a las materias de la competencia de Navarra. Se participará directamente en los procesos de elaboración de los tratados internacionales que tengan tales afecciones, así como la iniciativa en la materia.
13. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra agotará todas las instancias procesales de todas las jurisdicciones, salvo el recurso ante el Tribunal Supremo sobre unificación de doctrina cuando la que dicte aquél en aplicación de la legislación estatal sea distinta a la formulada por los Tribunales Superiores de otras Comunidades. Resolverá los conflictos de competencias y de jurisdicción que se planteen por los órganos judiciales de la Comunidad Foral.
14. El Consejo General del Poder Judicial se estructurará de forma descentralizada con un Consejo territorial, de modo que en la Comunidad Foral tendrá como máxima autoridad al Presidente del Tribunal Superior, y le corresponderán las funciones inspectoras, disciplinarias, de nombramientos, formación, etc. Será el Parlamento de Navarra el que establezca las demarcaciones territoriales y realice los nombramientos que no correspondan a aquel.
15. Reformar el Amejoramiento en el sentido de suprimir la referencia a los periodos legislativos de sesiones ordinarias contenidos en el artículo 17.2 dejando al Parlamento plena libertad para organizar su funcionamiento.
16. Inicio de un nuevo periodo de 4 años en el supuesto de disolución por el Presidente del Gobierno de Navarra del Parlamento de Navarra.
B) Con carácter subsidiario del anterior, se procedería a realizar por el Estado las transferencias y delegaciones de facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, conforme al artículo 150.2 de la Constitución. Se trata de todas las competencias estatales del artículo 149.1 CE que no afecten a la unidad constitucional, que son las referidas a las condiciones básicas de igualdad, régimen de la nacionalidad y extranjería, las relaciones internacionales, la Defensa y las Fuerzas Armadas, la Administración de la Justicia, la legislación mercantil, penal, penitenciaria, procesal y laboral. Todas ellas debieran ser objeto de reconocimiento en la ampliación de las competencias del Amejoramiento de modo que la delegación o transferencia fuera una fórmula subsidiaria.
C) Establecer la presencia de la Comunidad Foral en las instituciones de la Unión Europea en cuanto a
a) Participar en todos los foros de encuentro de las regiones europeas, sea a nivel institucional, como el Comité de las Regiones, o en la configuración de espacios de cooperación interregional.
b) Demandar y cooperar en la institucionalización de la presencia de las Comunidades Autónomas en la representación permanente del Estado ante la Unión Europea, como titular de competencias que pueden verse afectadas por las decisiones de esta.
c) Configurar la Comunidad Foral y el resto de las Comunidades Autónomas como circunscripciones electorales únicas para las elecciones al Parlamento Europeo.
d) Participación en los órganos de la Unión Europea en los que se traten las cuestiones relativas a la armonización fiscal, códigos de conductas, etc., que afecten a las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia financiera y tributaria.
D) Establecer en Navarra la Administración única, de modo que la propia de la Comunidad Foral sea la única existente, recibiendo la delegación de las competencias estatales, salvo las de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, relaciones internacionales; defensa y fuerzas armadas, legislación mercantil, penal, penitenciaria, y procesal, como se ha expuesto.
E) Negociar con el Estado, con carácter previo a su aprobación, los proyectos de normas que puedan afectar a las competencias de Navarra, así como las medidas y políticas económicas, sociales, energéticas, de infraestructuras y cualesquiera otras con los mismos efectos.
F) Participar en el proceso de reforma del Senado, para conseguir que sea una verdadera cámara de representación territorial.
Pamplona a 30 de mayo de 2005.
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